El cumplimiento de la pena

Descartadas por principio alternativas como la cadena perpetua y el cumplimiento íntegro de penas, Gesto por la Paz apostó decididamente por una reinserción que siguiera los procedimientos legales existentes en el ordenamiento jurídico. Entre las herramientas disponibles, la más importante era el grado penitenciario, desde el primer grado hasta el tercero (régimen de semilibertad) y el cuarto o libertad condicional.

Al investigar el asunto, Gesto descubrió varios espacios polémicos en la progresión de grado, casi siempre acompañados de una preeminencia del poder ejecutivo sobre los dictámenes de los técnicos de vigilancia penitenciaria:

a) El abuso del primer grado, que debería reservarse para supuestos en los que se pone en peligro la convivencia en la prisión, aplicado a los presos de ETA. 

b) Las condiciones para la aplicación de la libertad condicional. Los colectivos de apoyo a los presos de ETA defendían que debía concederse automáticamente a todos los presos cuando hubieran cumplido las tres cuartas partes de la condena. En realidad, la legislación imponía otras condiciones adicionales, como por ejemplo estar ya en tercer grado y un  informe favorable de la junta de tratamiento.

c) El caso de los presos con enfermedades incurables (artículo 92 del Código Penal). Sobre este supuesto, se aplicaba un grado de discrecionalidad importante. En muchas ocasiones, se esperaba a que el enfermo hubiera alcanzado una fase terminal para la concesión de la libertad condicional. La reclamación de Gesto por la Paz fue que se aplicaran con rigurosidad los criterios médicos por motivos humanitarios.

Gesto por la Paz hizo también una reflexión sobre las medidas de gracia excepcionales (indulto total, parcial, destierro sustitutorio…). Propuso que se mantuvieran los mismos criterios utilizados para el resto de medidas tendentes a la reinserción social. Y criticó firmemente que se hubieran producido casos en los que (por ejemplo, indultos de condenados por los GAL) la medida de gracia había venido acompañada de homenajes a los victimarios, lesivos para la memoria de las víctimas y contrarios a la necesaria deslegitimación de la violencia.

Desde 2006, se vino aplicando la “doctrina Parot” por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplicaba sobre cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión (30 años). Esta legislación fue respaldada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en 2012. Podrá ser modificada en el futuro, pero para Gesto por la Paz el motivo de preocupación fue que el cumplimiento de la condena no ejerciera ningún tipo de evolución positiva en personas que habían cometido delitos tan graves como el asesinato de otro ser humano.

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Gesto por la Paz
Coordinadora Gesto por la Paz de Euskal Herria